Aplicación de la normativa mexicana para la localización de confinamientos de residuos peligrosos. El caso del valle de Toluca
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Resumen
La generación de residuos industriales peligrosos constituye uno de los principales problemas ambientales de nuestro país. Se calcula que en México se producen anualmente cerca de ocho millones de toneladas de residuos peligrosos, la mayor parte de los cuales es manejada en forma inadecuada. Esto ocasiona graves daños al medio y constituye un importante riesgo a la población. Ante este panorama, la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (Semarnap) tiene considerado, dentro de sus programas prioritarios, la promoción y el desarrollo de proyectos de inversión para la instalación de Centros Integrales para el Manejo y Aprovechamiento de los Residuos Industriales (CIMARI). La construcción de este tipo de instalaciones requiere, en una primera instancia, del cumplimiento de la norma NOM-055-ECOL-1993. Partiendo de la inquietud por determinar la aplicabilidad de la normativa vigente, se hace una revisión general de los criterios contenidos en la norma NOM-055-ECOL-1993 y en la propuesta de norma NOM-055-ECOL-1996, que fue publicada en 1996, pero que finalmente no fue aprobada. A partir de este análisis fue posible plantear un ejercicio de aplicación de ambas normativas al caso de la localización de un CIMARI en el valle de Toluca y, con base en los resultados obtenidos, identificar algunas debilidades del marco normativo mexicano en materia de localización de este tipo de instalaciones no deseables.
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